Es la tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y su normativa está regulada por la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 28 de Agosto de 2008. Esta tasa es de recepción obligatoria tanto en los domicilios particulares como en las actividades económicas y se recauda por la EMTRE en todos los municipios de su ámbito de actuación.
Es una tasa diferente a la que se paga al Ayuntamiento por la recogida de basuras, que es un servicio de competencia municipal. La Tamer se cobra por reutilizar, reciclar y eliminar el producto no aprovechable de los residuos urbanos generados en los municipios del Área Metropolitana de Valencia, todo ello a través de la gestión de ecoparques, vertederos, plantas de tratamiento de residuos, plantas de valorización y compostaje. Asimismo, los contribuyentes del Área Metropolitana pueden acceder y utilizar cualquiera de los ecoparques gestionados por EMTRE, con independencia del municipio en el que tengan fijada su residencia.
Con anterioridad a 2009 (fecha de entrada en vigor de la Tamer) la EMTRE se financiaba mediante las aportaciones anuales de los municipios integrantes del área metropolitana. A partir de la citada fecha dejo de financiarse mediante las citadas aportaciones y ha pasado a tener que hacerlo únicamente mediante la exigencia de una Tasa que grava directamente al generador de residuos (domicilios y actividades). Es necesario adecuar, en cada instante, los ingresos a los costes generados por el servicio de tratamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos.
La tarifa actualmente en vigor se publicó en el BOP de València número 247 del 27 de diciembre de 2022. Puede descargarse el cuadro actual de cuotas tributarias de la tasa Tamer aquí.