- La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la entidad metropolitana y, en su plenario, estarán representados todos los municipios que integran ésta.
- La Asamblea está formada por un representante de cada municipio o su suplente, elegidos ambos por el pleno del Ayuntamiento de entre sus miembros. Cada uno de los representantes, o su suplente en ausencia del primero, ostenta un número de votos ponderados que garantiza la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.
Dicha ponderación viene determinada por la atribución al representante de cada municipio, o en su ausencia a su suplente, de un voto, además de un voto por cada tramo completo de diez mil habitantes del total de su población. En todo caso, se imputa un voto a cada representante de los municipios con una población inferior a los diez mil habitantes. - El número de habitantes que servirá de base para la aplicación del apartado anterior será el de la población de derecho de los municipios que se haya tomado como referencia en las elecciones municipales inmediatamente precedentes a la constitución de la Asamblea.
- La Asamblea se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la ley de creación de cada entidad metropolitana. La reunión se celebrará en las dependencias municipales del Ayuntamiento con más población del área metropolitana. La sesión constitutiva de la Asamblea se convocará por el conseller competente en materia de administración territorial. El mandato de los miembros de la Asamblea se renovará, en todo caso, dentro del mes siguiente a la constitución de los ayuntamientos tras las correspondientes elecciones locales.
- La Asamblea celebrará una sesión ordinaria como mínimo cada seis meses. En cuanto al régimen de funcionamiento de la misma, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas.
- En el caso de que un Ayuntamiento no formalizara la elección de sus representantes en la Asamblea en el plazo señalado, ésta podrá constituirse siempre y cuando disponga de «quórum» suficiente. La entidad se dirigirá al Ayuntamiento afectado a fin de que resuelva cuanto antes el nombramiento pendiente.
Atribuciones
La Asamblea ostenta las siguientes atribuciones:
- La aprobación de los programas y proyectos de actuación, de obras y de servicios.
- La aprobación del reglamento de régimen interior, así como las normas de organización administrativa y de funcionamiento de los servicios.
- El control de los órganos de gobierno de la entidad metropolitana.
- La adopción de acuerdos sobre los criterios aplicables para determinar las aportaciones de los municipios integrados, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente ley.
- La aprobación y modificación de los presupuestos.
- La aprobación de la gestión y la aplicación de los resultados económicos.
- La aprobación de la memoria anual.
- La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
- La creación, participación,modificación y disolución de los entes instrumentales a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
- La designación de los miembros de la Comisión de Gobierno.
- Las atribuciones que, según la normativa de régimen local, corresponden al pleno del Ayuntamiento en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas.
Los grupos políticos con representación en la Asamblea de la Entidad esta legislatura son: