1. La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la entidad metropolitana y, en su plenario, estarán representados todos los municipios que integran ésta.
  2. La Asamblea está formada por un representante de cada municipio o su suplente, elegidos ambos por el pleno del Ayuntamiento de entre sus miembros. Cada uno de los representantes, o su suplente en ausencia del primero, ostenta un número de votos ponderados que garantiza la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.
    Dicha ponderación viene determinada por la atribución al representante de cada municipio, o en su ausencia a su suplente, de un voto, además de un voto por cada tramo completo de diez mil habitantes del total de su población. En todo caso, se imputa un voto a cada representante de los municipios con una población inferior a los diez mil habitantes.
  3. El número de habitantes que servirá de base para la aplicación del apartado anterior será el de la población de derecho de los municipios que se haya tomado como referencia en las elecciones municipales inmediatamente precedentes a la constitución de la Asamblea.
  4. La Asamblea se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la ley de creación de cada entidad metropolitana. La reunión se celebrará en las dependencias municipales del  Ayuntamiento con más población del área metropolitana. La sesión constitutiva de la Asamblea se convocará por el conseller competente en materia de administración territorial. El mandato de los miembros de la Asamblea se renovará, en todo caso, dentro del mes siguiente a la constitución de los ayuntamientos tras las correspondientes elecciones locales.
  5. La Asamblea celebrará una sesión ordinaria como mínimo cada seis meses. En cuanto al régimen de funcionamiento de la misma, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas.
  6. En el caso de que un Ayuntamiento no formalizara la elección de sus  representantes en la Asamblea en el plazo señalado, ésta podrá constituirse siempre y cuando disponga de «quórum» suficiente. La entidad se dirigirá al Ayuntamiento afectado a fin de que resuelva cuanto antes el nombramiento pendiente.

Atribuciones

La Asamblea ostenta las siguientes atribuciones:

  • La aprobación de los programas y proyectos de actuación, de obras y de servicios.
  • La aprobación del reglamento de régimen interior, así como las normas de organización administrativa y de funcionamiento de los servicios.
  • El control de los órganos de gobierno de la entidad metropolitana.
  • La adopción de acuerdos sobre los criterios aplicables para determinar las aportaciones de los municipios integrados, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la presente ley.
  • La aprobación y modificación de los presupuestos.
  • La aprobación de la gestión y la aplicación de los resultados económicos.
  • La aprobación de la memoria anual.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
  • La creación, participación,modificación y disolución de los entes instrumentales a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
  • La designación de los miembros de la Comisión de Gobierno.
  • Las atribuciones que, según la normativa de régimen local, corresponden al pleno del Ayuntamiento en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas.

Los grupos políticos con representación en la Asamblea de la Entidad esta legislatura son:

Compromís

D. Sergi Campillo Fernández
President

València

D. Josep Ferrán Baixauli i Chornet
Vicepresidente 1º

Sedaví

Dª. Mª Pilar Asensio Margaix
Portavoz

Meliana

Dª. Sonia Clemente Biot

Albalat dels Sorells

Dª. Remedios Navarro Alapont

Benetússer

D. Julio Martínez Cárcel

Beniparrell

Dª. Rosabel Bolaños Otero

Bonrepòs i Mirambell

Dª. Elisa Gimeno Gómez

Catarroja

Dª. Amparo Pérez Sanjuan

Foios

D. Víctor Martínez Puchol

Vinalesa

Partido Socialista Obrero Español

D. Rafael García García
Vicepresidente 2º

Burjassot

D. Vicent Pérez Costa
Portavoz

Museros

D. Antonio Saura Martín

Alaquàs

D. Ramón Marí Vila

Albal

D. Manuel Dueñas Pérez

Alboraya

D. Jose Vicente Andreu Castelló

Albuixech

Dª. Eva Isabel Zamora Chanzá

Alcàsser

D. Guillermo Luján Valero

Aldaia

Dª. Sonia Rodado Mora

Alfara del Patriarca

D. Aitor Ramón Alcaide

Almàssera

D. Antonio Segura Mármol

Godella

D. Francisco Gómez Laserna

Massamagrell

D. Carlos Fernández Bielsa

Mislata

Dª. Amparo Orts Albiach

Moncada

D. Vicent Ciscar Chisbert

Paiporta

D. Juan Antonio Sagredo Marco

Paterna

D. Josep Almenar i Navarro

Picanya

Dª. Mª Concepción García Ferrer

Picassent

D. Enric Palanca Torres

Pobla de Farnals, La

Dª. Luisa Salvador Tomás

Puig de Santa María, El

Dª. Carmen Martínez Ramírez

Quart de Poblet

D. Fernando Ciges Ibáñez

Rafelbunyol

D. José Iván Cuenca i Navarro

Silla

Rosa Mª Baixauli Montes

Tavernes Blanques

D. Jose Antonio Castillejo Durán

Torrent

D. Michel Montaner Berbel

Xirivella

Partido Popular

D. Rubén Molina Fernández
Portavoz

Llocnou de la Corona

Dª. Encarna Muñoz Pons

Alfafar

D. Alberto Bayarri Remolí

Emperador

D. Álvaro Montañés Fontestad

Massalfassar

D. Francisco Antonio Comes Monmeneu

Massanassa

D. Francisco Andrés Salavert Serra

Puçol

Ciudadanos

D. Jesús Gimeno Alcañiz
Portavoz

Moncada

Dª. Rosario Marco Cabello

Rocafort

Podemos

D. Rafael Mercader Martínez
Portavoz

Manises

Agrupación Independiente de San Antonio de Benagéber

D. Enrique Santafosta Giner
Portavoz Grupo Mixto

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