- La Presidencia de la Entidad Metropolitana es el órgano de gobierno unipersonal del ente y será elegido por la Asamblea de entre sus miembros, por mayoría cualificada de dos tercios en la primera vuelta o por mayoría absoluta en la segunda vuelta, referidas ambas mayorías al número de votos ponderados que correspondan a cada uno de sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ley.
- Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
- Representar a la entidad metropolitana.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y de la Comisión de Gobierno, decidiendo los empates con voto de calidad.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras competencia de la entidad metropolitana.
- Desarrollar la gestión económica de la entidad y contratar obras y servicios, con las limitaciones establecidas en la normativa de régimen local respecto a la Alcaldía.
- Desempeñar la jefatura superior, dirección y organización de los servicios administrativos y personal de la entidad, así como el nombramiento de la Gerencia, en su caso.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y elaborar la memoria anual, así como las atribuciones que, según la normativa de régimen local, corresponden a la alcaldía del Ayuntamiento en todo aquello que sea aplicable a las entidades metropolitanas, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de las mismas.. De las Vicepresidencias
Vicepresidencias:
- Existirán dos vicepresidencias, que serán designadas por la Presidencia de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, dándose cuenta a la Asamblea de tales nombramientos.
- Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite en el ejercicio de sus atribuciones.