Para financiar la prestación del servicio metropolitano la EMTRE aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos (TAMER), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 205 de 28 de Agosto de 2008, y entrando en vigor el 1 de Enero de 2009.
La Ordenanza fue modificada en fecha 29 de Septiembre de 2011(BOPV nº 231), entrando en vigor el 1 de Octubre de 2011. Y se efectuó una corrección de errores el 22 de octubre de 2011 (BOPV nº 251)
Posteriormente las cuantías de la cuota tributaria de la Tasa y la Ordenanza han sido objeto de las siguientes modificaciones:
1.- En fecha 24/12/2012 (BOPV nº 306), entrando en vigor el 1 de enero de 2013
2.-En fecha 23/12/2014 (BOPV nº 304), entrando en vigor el 1 de enero de 2015
3.-En fecha 31/12/2015 (BOPV nº 250), entrando en vigor el 1 de enero de 2016
4.- En fecha 27/12/2017 (BOPV nº 246), entrando en vigor el 1 de enero de 2018
La cuota tributaria de esta Tasa distingue entre:
1.- Domicilios particulares, para los que, a los efectos de determinar la cuota, se establecen 3 tramos de consumo.
2.- Comunidades de vecinos, servicio de escalera, en los que existe un pago único anual.
3.- Actividades económicas, en los que se establecen 6 grupos de actividades con diferentes tramos de consumo que determinan la cuota.
Esta clasificación en grupos viene determinada en función de los residuos generados por cada una de las actividades que lo conforman y que son los siguientes:
Grupo 1: Se incluyen los siguientes epígrafes:
- Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías: 672-673-674-675-676.
- Hoteles sin restaurante sin bar u otro tipo de restauración: 681-682-683-684 y 685
Grupo 2: Se incluyen los siguientes epígrafes:
- Comercio minorista de productos alimentarios: 641-642-643-644 y 647
- Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
- Instalaciones Deportivas: 967.1 y 968.1
- Centros de enseñanza sin comedor: 931.3-932 y 933
- Servicios de hospedaje sin restaurante, pero con bar u otro servicio: 681-682-683-684-685-686-687
- Salas de baile, discotecas y actividades recreativas: 965.1-965.2-965.5-969.1-969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981 y 963.1
Grupo 3: Se incluyen los siguientes epígrafes:
– Supermercados y similares: 661.1-661.2-661.3-662.1-662.2
Grupo 4: Se incluyen los siguientes epígrafes:
- Restaurantes y caterings: 671-677
– Centros de enseñanza con comedor: 931.1-931.2-931.4-931.5 y 952
Grupo 5: Se incluyen los siguientes epígrafes:
- Hoteles con restaurante: 681-682-683 y 684 (A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos)
- Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana: 941
- Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935.
- Asistencia y servicios sociales en centros residenciales : 951 Instalaciones de interés general supramunicipal. Se integraran en este apartado instalaciones tales como Centro Penitenciarios, Centros de Internamiento de menores, Cuarteles militares y cualesquiera otra instalación de similares características que exceda el interés y la competencia municipal
Grupo 6: Se incluyen el resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores.