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Política de privacidad

La presente Política de Privacidad tiene como objeto informar acerca del tratamiento de datos de carácter personal que la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos efectúa en este sitio web, sede electrónica y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles.

1. Responsable del Tratamiento

Nombre: ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESÍDUOS (P4600072E)

Dirección: Plaza del Ayuntamiento, 9, 2.º

Teléfono: 963533790

Dirección electrónica: emtre@emtre.es

2. Delegado de Protección de Datos

Nombre: Inmaculada Belenguer Navarro

Dirección: Plaza del Ayuntamiento, 9, 2.º

Teléfono: 963533790

Dirección electrónica: protecciondedatos@emtre.es

3. Finalidades para las que se tratan los datos

Los datos personales en poder de la EMTRE serán destinados a los fines para los que fueron recogidos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Estos datos se mantendrán durante el tiempo que resulte necesario para el fin que motivó su recogida y se conservarán para su tratamiento con fines de archivo en interés público, o con fines de investigación científica o histórica, o de carácter estadístico, siempre con la garantías procedentes y la adopción de las medias técnicas y organizativas que proceda en materia de seguridad y de acuerdo con el principio de minimización de los datos personales.

Cuando los fines que legitiman su tratamiento lo permitan, se procederá a la seudonimización de los datos personales de las personas físicas.

En el caso de que la EMTRE diera un tratamiento ulterior a los datos personales para un fin que no sea igual que aquel para el que se recogieron, se proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento, información sobre ese otro fin y cualquier otra información adicional pertinente.

Los fines a los que se destina el tratamiento de los datos personales de las personas físicas en la EMTRE están directamente relacionados por la condición de Administración pública de la Entidad, de modo que siempre están directamente vinculados al ejercicio de sus potestades y competencias, a saber:

1. Potestades: Art. 4.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 74.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana:

a) Reglamentaria y de autoorganización

b) Tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. Competencias. La disposición adicional única de la LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana atribuye a esta entidad metropolitana la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos, de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat, a través de la normativa sectorial y de conformidad con los instrumentos de planificación en ella previstos.

Por lo tanto, siempre que en la EMTRE se traten datos personales de personas físicas su finalidad estará sujeta al ámbito de sus competencias y al ejercicio de las potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.

4. Plazos de consevación de los datos

El plazo concreto de conservación de los datos se informará a los interesados en el momento de su recogida y figurará en la información básica sobre protección de datos que se ofrezca en ese momento.

Como norma se observarán los siguientes criterios:

  • Los datos obtenidos en el ámbito de cualquier expediente administrativo se mantendrán durante todo el lapso de tiempo en que éste permanezca en tramitación y, una vez finalizado, por el plazo necesario para que alcance la firmeza tanto en vía administrativa como judicial, en todas sus instancias.
  • Los datos de padrones y liquidaciones tributarias se conservarán hasta que el proceso recaudatorio haya finalizado y sea firme en vía administrativa y judicial, en su caso, y en todo caso hasta la caducidad de cualquiera de las acciones que proceda ejercitar en cualquier vía.
  • Los datos personales de las personas físicas que formen parte de la documentación administrativa que se custodia en la EMTRE, por razones de interés público se conservarán, una vez finalizados los expedientes administrativos y los padrones tributarios de los que formen parte, a los meros efectos de archivo, investigación o con fines estadísticos.

5. Legitimación de la EMTRE para tratar los datos

La base jurídica que nos permite realizar lícitamente cada uno de los tratamientos de datos en la EMTRE, se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones legales y en
el ejercicio de sus poderes públicos al ser la Entidad una Administración Pública, lo que constituye en esencia el fundamento legitimador del tratamiento.

Con el fin de aclarar este extremo, informamos que el tratamiento sólo se considerará fundado en el cumplimiento de una obligación legal cuando así lo prevea una norma de Derecho Europeo o una norma con rango de Ley (entendiendo por tales leyes y Reales Decretos), no siendo suficiente una atribución reglamentaria.

En concreto, la habilitación para el tratamiento de datos personales sin necesidad de consentimiento previo y expreso por su titular, se plasma en distintas normas sectoriales con rango de ley aplicables en función de la finalidad que motive su recogida y tratamiento (que se especifican en la información básica sobre protección de datos que se facilita a las personas físicas en el mismo momento de su recogida o, en el caso de datos que ya obrasen en poder de la EMTRE o se obtuvieran por otros cauces o por mediación de la interoperabilidad administrativa, en el momento en que se facilite al interesado la información prevista en el art. 14 del RGPD).

Con carácter general, no obstante y como legitimación primera y básica, el fundamento del tratamiento de datos personales, se encuentra justificado, además de por la Constitución Española, por la aplicación conjunta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Con carácter sectorial y no exhaustivo, en el ámbito de las competencias de la EMTRE

  • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.
  • El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
  • El RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • El RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • La Ley de Expropiación Forzosa de 16 Dic. 1954
  • La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
  • LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Por lo tanto cualquier tratamiento de datos personales que se efectúe con la finalidad del cumplimiento de las potestades y competencias de la EMTRE encuentra su habilitación legítima en estas normas generales y en las sectoriales que resulten de aplicación a cada caso concreto y que se indican en la información básica que se facilita a los interesados.

6. Destinatarios

No se tiene previsto ceder ni comunicar a terceros los datos facilitados en esta instancia, salvo obligación legal.

En caso de que hubiera una impugnación en vía judicial, el expediente administrativo que sustente el acto o el acuerdo impugnado, se cederá integro a la autoridad judicial que lo requiera, sin eliminar ni seudonimizar los datos personales.

En el caso de que órganos de control o tribunales administrativos, en el ejercicio de sus competencias requiriesen a la EMTRE cualquier expediente administrativo o información en la que figuren datos de carácter personal de personas físicas, estos se cederán íntegros a la autoridad administrativa que lo requiera. Esto mismo ocurrirá cuando los soliciten los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o la Fiscalía en aquellos casos en que se encuentren legitimados por disposición legal o mandamiento judicial.

Fuera de estos casos la documentación en la que figuren datos de carácter personal de personas físicas se seudonimizará siempre que sea posible.

Podrá cederse la información a contratistas de la entidad cuando sea necesario para el cumplimiento de sus contratos. En estos casos adquirirán la condición de encargados del tratamiento, respecto de los que la EMTRE vigilara que cumplen sus obligaciones en materia de protección de datos con la suficiente garantía. No se prevé la transferencia de datos personales a un tercer país o a una organización internacional.

7. Derechos

Los interesados tendrán los siguientes derechos:

  • A acceder a sus datos personales y obtener información sobre si sus datos están siendo tratados, su finalidad, el origen (si no se han facilitado por el interesado), el plazo previsto de conservación, si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero y se van elaborar perfiles u otras decisiones automatizadas sobre los mismos. El derecho de acceso alcanza a la posibilidad de obtener copia de la información obtenida, con el abono, si estuviera previsto en la pertinente ordenanza fiscal, de la tasacorrespondiente.
  • A solicitar la rectificación de los datos personales que le conciernan, o a que se completen o se actualicen aquellos que puedan haber sufrido cualquier modificación, mediante una declaración adicional.
  • A solicitar la supresión de sus datos cuando ya no fueren necesarios para los fines para los que fueron recogidos, se oponga al tratamiento, entienda que han sido tratados
    ilícitamente o deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal. Cuando por la naturaleza del procedimiento se hubiesen hecho públicos, se adoptarán las medidas técnicas necesarias y razonables para hacer efectiva la ejecución de este derecho.
  • A solicitar la limitación de su tratamiento cuando se impugne su exactitud hasta que se rectifiquen los datos; en caso de tratamiento ilícito pero el interesado se oponga a la
    supresión y opte por ejercer su derecho a limitar su tratamiento; cuando no sean necesarios para los fines del tratamiento pero el interesado los necesite para el ejercicio o la defensa de reclamaciones; y en caso de oponerse al tratamiento por motivos particulares, mientras se verifica si los intereses del responsable deben prevalecer sobre los del interesado. En estos casos los datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con miras a la protección de los derechos de otra persona o por razones de interés público justificadas.
  • A oponerse por razones de interés particular al tratamiento de sus datos, salvo que el responsable del tratamiento considere que existen motivos legítimos que prevalezcan sobre los particulares, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
  • A presentar una reclamación ante Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sin perjuicio de cualquier otro recurso en vía administrativa o judicial, si considera que el tratamiento de sus datos personales infringe el RGPG.

Estos derechos se ejercerán en cualquier momento mediante solicitud presentada ante la presidencia de la EMTRE. Para ello, al amparo de art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá optarse por hacerlo a través de medios electrónicos o no.

La EMTRE, instruirá y resolverá estas reclamaciones sin dilación indebida comunicando lo resuelto a los interesados, y en su caso y cuando se hubiere producido, a quienes se hubieren comunicado los datos afectados por la resolución, salvo que sea imposible o requiera de un esfuerzo desproporcionado. En todo caso informará al interesado de estos destinatarios siempre que lo hubiere solicitado.

Estas resoluciones serán recurribles en vía judicial con independencia del recurso potestativo de reposición que pudiera interponerse.

En el caso de reclamaciones presentadas ante la AGPD deberá seguirse el procedimiento previsto por dicho organismo que será quien asuma la obligación de tramitarlas e informar al interesado en todo momento sobre el curso y el resultado de la reclamación. En cualquier caso las decisiones adoptadas por la AEPD serán recurribles en vía judicial, sin perjuicio de los recursos procedentes en vía administrativa (más información en la web www.agpd.es).

8. Procedencia de los datos

Los datos personales de las personas físicas que trata la EMTRE proceden en su mayoría de solicitudes y formularios que los interesados cumplimentan, aunque también pueden obtenerse por cesión de otras Administraciones, especialmente en el ejercicio de actuaciones de interoperabilidad Administrativa, y en la menor de las veces pueden obtenerse a través de fuentes de acceso público.

Cuando los datos no se obtengan directamente de los interesados se les informará, por medio de correo postal o electrónico, de las fuentes de procedencia y de las categorías de datos que se traten, con especial indicación de si tales datos ostentan la condición de especialmente protegidos.

 

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