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Qué es la tasa Tamer

La tasa Tamer

Es la tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y su normativa está regulada por la ordenanza fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 28 de agosto de 2008. Esta tasa es de recepción obligatoria tanto en los domicilios particulares como en las actividades económicas y se recauda por la EMTRE en todos los municipios de su ámbito de actuación.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa

Para financiar la prestación del servicio metropolitano, la EMTRE aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos (Tamer), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València nº 205 de 28 de Agosto de 2008, y entrando en vigor el 1 de Enero de 2009.

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa ha sido objeto de diversas modificaciones. El texto actualizado vigente es el siguiente:

Cuantías de la cuota tributaria de la tasa

La tarifa actualmente en vigor se publicó en el BOP de València número 247 del 27 de diciembre de 2022.

Puede consultar el cuadro actual de cuotas tributarias de la tasa Tamer aquí.

La cuota tributaria de esta tasa distingue entre:

  1. Domicilios particulares, para los que, a los efectos de determinar la cuota, se establecen 6 tramos de consumo.
  2. Comunidades de vecinos, servicio de escalera, en los que existe un pago único anual.
  3. Actividades económicas, en los que se establecen 6 grupos de actividades con diferentes tramos de consumo que determinan la cuota.

Residuos generados por actividades

Esta clasificación en grupos viene determinada en función de los residuos generados por cada una de las actividades que lo conforman y que son los siguientes:

Grupo 1:

Se incluyen los siguientes epígrafes:

  • Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías: 672-673-674-675-676
  • Hoteles sin restaurante sin bar u otro tipo de restauración: 681-682-683-684 y 685

Grupo 2:

  • Comercio minorista de productos alimentarios: 641-642-643-644 y 647
  • Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
  • Instalaciones Deportivas: 967.1 y 968.1
  • Centros de enseñanza sin comedor: 931.3-932 y 933
  • Servicios de hospedaje sin restaurante, pero con bar u otro servicio: 681-682-683-684-685-686-687
  • Salas de baile, discotecas y actividades recreativas: 965.1-965.2-965.5-969.1-969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981 y 963.1

Grupo 3:

  • Supermercados y similares: 661.1-661.2-661.3-662.1-662.2

Grupo 4:

  • Restaurantes y servicios de catering: 671-677
  • Centros de enseñanza con comedor: 931.1-931.2-931.4-931.5 y 952

Grupo 5:

  • Hoteles con restaurante: 681-682-683 y 684 (A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos)
  • Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana: 941
  • Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935.
  • Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951  
  • Instalaciones de interés general supramunicipal. Se integrarán en este apartado instalaciones tales como centros penitenciarios, centros de internamiento de menores, cuarteles militares y cualesquiera otra instalación de similares características que exceda el interés y la competencia municipal

Grupo 6:

Resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores.

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