La tasa Tamer Es la tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y su normativa está regulada por la ordenanza fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 28 de agosto de 2008. Esta tasa es de recepción obligatoria tanto en los domicilios particulares como en las actividades económicas y se recauda por la EMTRE en todos los municipios de su ámbito de actuación. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa Para financiar la prestación del servicio metropolitano, la EMTRE aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos (Tamer), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València nº 205 de 28 de Agosto de 2008, y entrando en vigor el 1 de Enero de 2009. Documento Ordenanza fiscal reguladora de la tasa Tamer (BOP, 28/08/2008) La ordenanza fiscal reguladora de la tasa ha sido objeto de diversas modificaciones. El texto actualizado vigente es el siguiente: Documento Ordenanza fiscal reguladora de la tasa TAMER (texto actualizado vigente) Cuantías de la cuota tributaria de la tasa La tarifa actualmente en vigor se publicó en el BOP de València número 247 del 27 de diciembre de 2022. Puede consultar el cuadro actual de cuotas tributarias de la tasa Tamer aquí. La cuota tributaria de esta tasa distingue entre: Domicilios particulares, para los que, a los efectos de determinar la cuota, se establecen 6 tramos de consumo. Comunidades de vecinos, servicio de escalera, en los que existe un pago único anual. Actividades económicas, en los que se establecen 6 grupos de actividades con diferentes tramos de consumo que determinan la cuota. Residuos generados por actividades Esta clasificación en grupos viene determinada en función de los residuos generados por cada una de las actividades que lo conforman y que son los siguientes: Grupo 1: Se incluyen los siguientes epígrafes: Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías: 672-673-674-675-676 Hoteles sin restaurante sin bar u otro tipo de restauración: 681-682-683-684 y 685 Grupo 2: Comercio minorista de productos alimentarios: 641-642-643-644 y 647 Comercio minorista de flores y plantas: 659.7 Instalaciones Deportivas: 967.1 y 968.1 Centros de enseñanza sin comedor: 931.3-932 y 933 Servicios de hospedaje sin restaurante, pero con bar u otro servicio: 681-682-683-684-685-686-687 Salas de baile, discotecas y actividades recreativas: 965.1-965.2-965.5-969.1-969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981 y 963.1 Grupo 3: Supermercados y similares: 661.1-661.2-661.3-662.1-662.2 Grupo 4: Restaurantes y servicios de catering: 671-677 Centros de enseñanza con comedor: 931.1-931.2-931.4-931.5 y 952 Grupo 5: Hoteles con restaurante: 681-682-683 y 684 (A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos) Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana: 941 Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935. Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951 Instalaciones de interés general supramunicipal. Se integrarán en este apartado instalaciones tales como centros penitenciarios, centros de internamiento de menores, cuarteles militares y cualesquiera otra instalación de similares características que exceda el interés y la competencia municipal Grupo 6: Resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores. Inactiu